Guía de Derecho Laboral: Horas Extraordinarias, Excedencias y Despido
Las horas extraordinarias
Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria. Es el convenio colectivo o el contrato de trabajo el que establece si se pagan o se compensan por descanso; si no hay pacto, se compensarán en los 4 meses siguientes y, si se retribuyen, no puede ser por una cantidad inferior a las horas ordinarias.
El número máximo de horas extra es de 80 al año por año trabajado. Se ha eliminado la posibilidad de que los contratos a tiempo parcial realicen horas extras desde 2014; en su lugar, podrán realizar horas complementarias voluntarias.
Tienen prohibido hacer horas extras: los menores de 18 años, los trabajadores nocturnos (excepto para prevenir o reparar siniestros u otras irregularidades extraordinarias en el turno) y los trabajadores con contratos a tiempo parcial.
- Horas extras voluntarias: el trabajador las acepta voluntariamente sin haberlas pactado con anterioridad.
- Horas extras obligatorias: pactadas en el convenio, pactadas en las cláusulas del contrato de trabajo o motivadas por fuerza mayor (siniestro u otros daños extraordinarios y urgentes).
Las excedencias
Son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea porque pasa a ejercer un cargo público o sindical incompatible, porque decide cuidar a familiares durante un periodo de tiempo, o bien voluntariamente por cualquier otro motivo personal.
Tipos de excedencia
- A) Excedencia forzosa: se produce cuando al trabajador se le designa para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o cuando es elegido para un cargo sindical provincial o superior. Dura mientras se ejerza el cargo y el trabajador tiene 30 días para reincorporarse al puesto. Sí hay reserva de puesto de trabajo y además computa para la antigüedad.
- B) Excedencia por cuidado de hijos: se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años. Dura hasta que el menor cumpla 3 años. Implica reserva del puesto de trabajo durante el primer año; en el segundo y tercer año se reserva un puesto dentro de su mismo grupo profesional o categoría equivalente. Computa para la antigüedad y se tiene derecho a asistir a cursos formativos organizados por la empresa.
- C) Excedencia voluntaria: se solicita por voluntad del trabajador. Dura un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No se reserva el puesto, sino que solo se tiene derecho preferente al reingreso frente a las vacantes que existan o se produzcan en la empresa.
Extinción por voluntad del trabajador
- A) Dimisión y abandono: la dimisión implica marcharse voluntariamente de la empresa, por lo cual se debe preavisar con unos días de antelación (los días concretos los fija el convenio colectivo). El abandono es similar a la dimisión, pero en este caso el trabajador deja de acudir al trabajo sin previo aviso, por lo que el empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
- B) Incumplimiento grave de la empresa: cuando la empresa incumple el contrato, el trabajador debe solicitar ante el Juzgado de lo Social que se extinga el contrato. Si el juzgado determina que la extinción es procedente, el trabajador percibirá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
- C) Víctima de violencia de género: la trabajadora tiene derecho a extinguir el contrato de trabajo sin cobrar indemnización (al no existir culpabilidad por parte de la empresa) y pasará legalmente a situación de desempleo.
El despido disciplinario
Causas de despido disciplinario
Entre las causas reconocidas se encuentran:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razones raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a familiares de estos.
Reclamación de un despido ante el juzgado
1) Trámites que debe realizar el trabajador
Debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). No obstante, con carácter previo es preceptivo acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar alcanzar un acuerdo con la empresa. Si no se acude al SMAC, el juzgado advertirá de que no puede tramitarse la demanda hasta que se acredite el intento de conciliación.
2) ¿Qué sucede con los plazos mientras se acude al SMAC?
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de 20 días. Una vez celebrado el acto de conciliación sin avenencia o si la empresa no comparece, el cómputo del plazo se reanuda desde el día en que quedó suspendido.
3) ¿Hay que pagar tasas judiciales?
No hay que pagar tasas para acudir a los juzgados de lo social ni para interponer recursos. Aunque en 2013 se introdujeron tasas judiciales para recurrir, estas fueron posteriormente derogadas para los trabajadores.
Posibles sentencias del juzgado
Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social puede dictar una de las siguientes sentencias:
- 1) Despido procedente: se acredita la causa justa alegada para despedir al trabajador y se formaliza debidamente mediante carta de despido. En este supuesto, el trabajador no cobra indemnización por despido.