Guía sobre tipos de despido y prestaciones de la Seguridad Social

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Tipos de despido y régimen legal

Despido improcedente: causas y opciones de la empresa

Causas: el despido se declara improcedente por dos causas principales: cuando no queda acreditado el incumplimiento contractual del trabajador o porque la empresa no le hizo entrega formal de la carta de despido.

Ante esta declaración, la empresa tiene dos opciones:

  • Pagar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 720 días.
  • O bien readmitir al trabajador y abonarle los correspondientes salarios de tramitación.

Excepción: si el trabajador es representante legal de los trabajadores, es este último quien elige entre reincorporarse a su puesto de trabajo o cobrar la indemnización, no la empresa.

Despido improcedente: indemnización y salarios

Para calcular la antigüedad y determinar el importe indemnizatorio, se toma en cuenta la totalidad de la relación laboral, incluyendo los contratos temporales formalizados con anterioridad.

Despido nulo

Se produce cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando existe discriminación o se constata una vulneración flagrante de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Cuando la causa del despido se deba a la condición de mujer embarazada, disfrute del permiso de maternidad o paternidad, suspensiones asociadas, etcétera.

Despido por causas objetivas

Aparece motivado por circunstancias objetivas debidamente acreditadas:

Causas de extinción objetiva

  1. Ineptitud del trabajador: siempre que sea conocida o sobrevenida con posterioridad a la superación del periodo de prueba.
  2. Falta de adaptación: debida a la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, habiendo transcurrido al menos 2 meses desde dicha modificación. Previamente, el empresario deberá haber ofrecido un curso de formación dirigido a facilitar dicha adaptación.
  3. Faltas de asistencia: aun justificadas, pero intermitentes, que superen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el sumatorio de ausencias en los 12 meses precedentes supere el 5 % de las jornadas hábiles.
  4. Finalización de contrata pública: originada por la extinción o cese de la contrata/concesión suscrita con una entidad u organismo público.
  5. Amortización de puestos de trabajo: fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Requisitos formales y liquidación

Los requisitos formales indispensables exigidos por ley son:

  • El empresario debe entregar preceptivamente la carta de despido al empleado.
  • Debe conceder un preaviso mínimo de 15 días. Si se omite dicho aviso previo, la empresa vendrá obligada a satisfacer el salario correspondiente a tales días.
  • Durante el periodo de preaviso, el trabajador dispone de 6 horas retribuidas a la semana para la búsqueda activa de empleo.
  • Simultáneamente a la entrega de la notificación escrita, debe ponerse a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 360 días.

Reclamación y tipos de sentencia

El procedimiento judicial de reclamación frente al despido objetivo sigue los mismos cauces que el despido disciplinario, si bien contiene particularidades respecto al fallo y la indemnización:

  • El trabajador ostenta la potestad de impugnar el despido mediante el procedimiento legal ordinario.
  • Si el juzgado de lo social determina que el despido resulta improcedente, la empresa vuelve a disponer de dos alternativas:
    • Readmisión: si el empleado es readmitido, debe reintegrar a la empresa la cuantía percibida correspondiente a la indemnización inicial de 20 días por año.
    • Abono indemnizatorio total: si el empresario opta por abonar la indemnización legal por improcedencia sin readmisión, computará los 20 días/año previamente satisfechos y abonará la diferencia restante de 13 días por año trabajado, completando así los 33 días por año.

Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad temporal (IT)

La incapacidad temporal constituye la situación de baja médica que imposibilita de manera transitoria la prestación laboral regular a consecuencia de un accidente o patología médica, incluyendo los periodos de observación preceptivos ante la sospecha de haber contraído una patología profesional.

Modalidades de contingencia

  • Contingencias comunes: situaciones no vinculadas directamente al ámbito laboral y comunes al conjunto de la ciudadanía (por ejemplo, una enfermedad común como un resfriado, o un accidente no laboral como sufrir un esguince practicando deporte durante el fin de semana).
  • Contingencias profesionales: contingencias originadas con motivo u ocasión directa del trabajo (un accidente de trabajo derivado de un impacto fortuito con una herramienta, una enfermedad profesional fruto de la exposición a sustancias químicas lesivas, o periodos reglados de observación profesional).

Requisitos, duración y partes de confirmación

Requisitos de acceso:

  • Estar formalmente afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Para las contingencias comunes, se requiere un periodo previo de cotización de 180 días computados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Duración legal:

  • Duración ordinaria máxima de 12 meses.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reconocer una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses adicionales si existe previsión fundada de curación (sumando un total de 18 meses).
  • Alcanzados los 18 meses, durante los 3 meses posteriores se efectúa una valoración médica pericial para resolver:
    • La concesión formal de la incapacidad permanente.
    • La emisión del alta médica definitiva.
    • O la concesión excepcional de una última prórroga demorada de hasta 6 meses más, alcanzando un tope absoluto acumulado de 24 meses desde la fecha de baja inicial.

Partes de alta y reincorporación: tras la expedición del parte médico de alta, el empleado debe reincorporarse con carácter vinculante a su puesto de trabajo a la jornada inmediatamente posterior.

Incapacidad permanente (IP)

Consiste en el estado clínico y laboral en virtud del cual, tras haber agotado el tratamiento pautado y recibir el alta médica correspondiente, el trabajador sigue manifestando reducciones funcionales o anatómicas graves, presumiblemente definitivas e irreversibles, que minan o anulan su capacidad laboral de modo total o parcial.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella situación que genera en el trabajador una merma no inferior al 33 % en su rendimiento profesional ordinario, sin llegar a inhabilitarle para la ejecución de las tareas básicas y esenciales de su ocupación. Por tanto, puede conservar su puesto de trabajo aun con la capacidad mermada.

Compensación económica: da derecho al cobro de una indemnización a tanto alzado equivalente al importe de 24 mensualidades de la base reguladora aplicable al trabajador.

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