Devolución de impuestos en el Código Tributario
Una vez expirado el plazo de 3 años previsto en el artículo 126 del Código Tributario no procede devolución (1,5 pts.), sino la imputación conforme al artículo 51 del Código Tributario (0,5 pt.), lo cual debe solicitarse al Director Regional para que proceda (1 pt.).
En los casos del artículo 126 Nos 1 y 2, esto es, cuando se trate de la devolución de impuestos debido a la corrección de un error propio o de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente (0,5 pt.), los cuales fueron objeto de una liquidación o giro (1,5 pts.), de la cual no se hubiere reclamado (1 pt.), salvo que se trate de un error manifiesto del SII en la liquidación o giro.
Tratándose de impuestos sujetos a...