Devolución, reajustes e intereses en el Código Tributario chileno

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Devolución de impuestos en el Código Tributario

Una vez expirado el plazo de 3 años previsto en el artículo 126 del Código Tributario no procede devolución (1,5 pts.), sino la imputación conforme al artículo 51 del Código Tributario (0,5 pt.), lo cual debe solicitarse al Director Regional para que proceda (1 pt.).

En los casos del artículo 126 Nos 1 y 2, esto es, cuando se trate de la devolución de impuestos debido a la corrección de un error propio o de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente (0,5 pt.), los cuales fueron objeto de una liquidación o giro (1,5 pts.), de la cual no se hubiere reclamado (1 pt.), salvo que se trate de un error manifiesto del SII en la liquidación o giro.

Tratándose de impuestos sujetos a retención o recargo (1,5 pts.), no procede la devolución hasta que se acredite fehacientemente ante el SII que dichas cantidades fueron restituidas íntegramente a la persona que los haya soportado (1 pt.), en conformidad al artículo 128 del Código Tributario (0,5 pt.).

De acuerdo al artículo 127 del Código Tributario (0,5 pt.), no procede devolución, sino compensación (1 pt.), siempre que concurran los siguientes supuestos:

  • Existencia de una reliquidación o un giro notificado al contribuyente (0,25 pt.).
  • El contribuyente reclama de esta reliquidación o giro de acuerdo al artículo 124 (0,25 pt.).
  • Junto con reclamar, el contribuyente realiza la petición subsidiaria de “rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado” (0,5 pt.).
  • Se compensan las cantidades que resultan en contra del contribuyente producto de la reliquidación notificada con las cantidades que se corrigen y resulten a su favor (0,5 pt.).

Principio de legalidad tributaria

El principio de legalidad se desprende de los artículos 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República (CPR). El artículo 63 N° 14 señala que solo son materias de ley aquellas que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y el artículo 65 N° 1 indica que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir, condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión (indicación de los artículos: 1 pt.).

Conforme al principio de legalidad:

  • Solo mediante una ley se puede establecer, derogar (suprimir), reducir, condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes (1 pt.);
  • La iniciativa exclusiva en estas materias es del Presidente de la República (1 pt.); y,
  • Las leyes en esta materia tienen como cámara de origen la Cámara de Diputados, o deben iniciar su tramitación en dicha cámara (1 pt.).

La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional le han dado un alcance amplio al principio de legalidad (1 pt.), lo cual significa que la norma legal debe regular los elementos esenciales de la obligación tributaria, esto es: hecho gravado, base imponible, tasa y el sujeto pasivo u obligado, pudiendo dejar a la potestad reglamentaria solo situaciones de detalle técnico (1 pt.).

Consecuencias de la falta de pago oportuno del Impuesto a la Renta

La falta de pago oportuno del Impuesto a la Renta genera las siguientes consecuencias:

  • Reajustes (1 pt.) de acuerdo a la variación experimentada por el IPC entre el último día del segundo mes anterior a la fecha en que debía pagarse el impuesto y el último día del segundo mes anterior a la fecha de pago efectivo (1 pt.). En este caso, conforme a la variación experimentada entre febrero de 2016 y agosto de 2017 (1 pt.).
  • Intereses de 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso (1,5 pt.), que se aplica sobre el monto del impuesto reajustado (0,5 pt.). En este caso, se trata de 17 meses completos (9 meses de 2016 y 9 meses de 2017) y 1 fracción de mes (octubre de 2017), por lo tanto, el interés a aplicar es de un 1,5% × 18 = 27% (1 pt.).
  • Multa conforme al artículo 97 N° 2 del Código Tributario (1 pt.), por tratarse del retardo en la presentación de una declaración que tiene asociado el pago de un impuesto, que se sanciona con multa del 10% más un aumento del 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, transcurridos 5 meses de retardo, con tope del 30% (1 pt.). En este caso, la multa

Efectos de la notificación de la liquidación

La notificación de la liquidación produce los siguientes efectos:

  • Suspensión del plazo de caducidad o de prescripción de las facultades fiscalizadoras del SII (artículo 200 CT) (1 pt.), desde la notificación de la liquidación hasta 90 días, si no se reclama de la liquidación (1 pt.), o hasta la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia, si se reclama de la liquidación (1 pt.).
  • Suspensión del plazo de prescripción de la acción de cobro de la Tesorería General de la República (artículo 201 CT) (1 pt.), desde la notificación de la liquidación hasta 90 días si no se reclama de la liquidación (1 pt.), o hasta la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia, si se reclama de la liquidación (1 pt.).
  • Interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro de la TGR (artículo 201 N° 2 CT) (1 pt.), comenzando a correr un nuevo plazo de prescripción de 3 años (2 pts.), que se cuenta desde el término de la suspensión (1 pt.).

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