Actos jurídicos: clasificación, sanciones y requisitos de existencia
Acto jurídico unilateral y bilateral
Respuesta:
A. Actos jurídicos unilaterales
Son aquellos que, para su formación, requieren la manifestación de voluntad de una sola parte, la cual puede estar integrada por una o varias personas. Por ejemplo, el testamento es un acto jurídico unilateral en el que encontramos una sola voluntad. Otro ejemplo son los actos sindicales, donde una manifestación de voluntad está compuesta por varias personas.
B. Actos jurídicos bilaterales
Son aquellos que, para su creación, requieren la manifestación de voluntad de dos o más partes que representen intereses jurídicos contrapuestos. El acto jurídico surge cuando estas voluntades llegan a un acuerdo. La doctrina clasifica a los actos jurídicos bilaterales como una convención (art. 1438 del Código Civil).
Importancia de la clasificación
Es importante señalar la diferencia, ya que en los actos jurídicos bilaterales se puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación en caso de que una de las partes no cumpla con lo prometido o acordado. En cambio, en los actos jurídicos unilaterales no se podrá exigir el cumplimiento, ya que nadie resulta obligado y no hay contraparte.
Diferencia entre acto jurídico oneroso, acto jurídico y título gratuito
Respuesta:
A. Contrato oneroso
Son aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Ejemplo: compraventa.
B. Acto jurídico gratuito
Es aquel que tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo: el comodato, que es un préstamo de uso.
Sanción frente a la omisión de las solemnidades en los actos jurídicos solemnes
Respuesta:
Según el artículo 1443 del Código Civil, el acto que adolece de solemnidades no produce ningún efecto civil, es decir, es susceptible de nulidad absoluta o nulidad relativa. En atención a ello, el artículo 1682 señala que la omisión de algún requisito o solemnidad que las leyes prescriben para el valor del acto o contrato, en consideración a su naturaleza, tendrá como sanción la nulidad absoluta.
Las partes pueden dar la categoría de solemne a un acto jurídico cuya naturaleza no lo es; en ese caso, la sanción no será la nulidad del acto, sino cualquier otra que las partes hayan estipulado.
La voluntad como requisito de existencia del acto jurídico
Respuesta:
- Voluntad: es la intención humana, dotada de discernimiento, determinación y libertad, encaminada a realizar una acción que producirá efectos de carácter jurídico.
- Objeto: corresponde al fin que persiguen el autor o las partes que otorgan o celebran un acto o contrato. Se trata de los derechos y obligaciones por él creados.
- Causa: el artículo 1467 del Código Civil señala que la causa es el motivo que induce al acto o contrato.
- Solemnidades propiamente tales: requisitos externos prescritos por la ley como indispensables para la existencia misma o para la validez del acto jurídico, exigidos en atención a la naturaleza o especie del acto o contrato.