Derecho mercantil: empresario, registro y estatuto
Derecho mercantil
El derecho mercantil regula al empresario y sus relaciones con el mercado. El Código de Comercio regula:
- Personas físicas que se dedican al comercio.
- Compañías mercantiles.
Requisitos para ser empresario
- Capacidad de obrar (mayoría de edad).
- Libre disposición de sus bienes.
El empresario individual
- Es una persona física.
- Tiene un régimen de responsabilidad: responsabilidad patrimonial universal.
Obligaciones del empresario
- Inscripción en el Registro Mercantil: los empresarios individuales no están obligados a inscribirse, es voluntario. Solo es necesario en algunos casos: empresario individual de responsabilidad limitada y los navieros. Las sociedades sí están obligadas a inscribirse.
- Llevar la contabilidad.
- Competencia.
Problema de la responsabilidad del empresario casado
Bienes gananciales: la mayoría de los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges. Este régimen se aplica por defecto en casi toda España.
Separación de bienes: los bienes adquiridos durante el matrimonio son del individuo que los adquiere. Dichos bienes pueden ser:
- Privativos: pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges porque los poseía antes del matrimonio o los adquirió durante el matrimonio por herencia o donación.
- Comunes: el resto de bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.
Prohibiciones e inhabilitaciones de la actividad empresarial
Las prohibiciones se refieren a:
- Ejercer profesionalmente una actividad económica en orden a la protección de la competencia.
- El comercio o explotación de productos o actividades ilícitas, contrarias a la moral y al orden público.
Pérdida de condición del empresario
La actividad empresarial se realiza por tiempo indefinido, pero la persona física o jurídica que la ejerce puede cesar en esa actividad por diversas causas y, en consecuencia, perder la condición de empresario liquidando las relaciones jurídicas que hayan surgido durante el ejercicio de dicha actividad. La baja como empresario debe darse a conocer y, en consecuencia, se debe llegar a un acuerdo con quienes contrataron con él.
Diferencias en las causas de cese entre el empresario persona física y el de persona jurídica
- Empresario individual: cesa en su condición por fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad, inhabilitación o por cese voluntario en esa actividad.
- Empresario social: cesa en su actividad normal una vez acordada su disolución, lo que inicia el periodo de liquidación, en el que cesan los administradores y la gestión normal de la sociedad. Hasta que no concluye la liquidación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica.
La declaración de concurso del empresario no interrumpirá la continuidad de su actividad empresarial, lo cual sucederá solo si se entra en fase de liquidación de su empresa.
El estatuto del empresario
- Deber de llevar una ordenada contabilidad.
- Deber de publicidad legal (implica hablar del Registro Mercantil).
Tipos de publicidad
- Publicidad comercial: es voluntaria, la realizan los empresarios para promocionar sus productos y alcanzar una mayor cuota de mercado. Transmite siempre un mensaje interesado para obtener algo.
- Publicidad legal: deben llevarla determinados sujetos, los empresarios, porque es necesario que los terceros conozcan quiénes son los empresarios y determinados actos y contratos que realizan. Permite conocer qué organización tienen y qué actos y contratos son interesantes de conocer. Existen normas que controlan el tráfico jurídico y económico.
Principios registrales
- Principio de obligatoriedad: los actos y sujetos inscribibles tienen como regla general la obligatoriedad; el empresario individual es la excepción, pues su inscripción es voluntaria.
- Principio de titulación pública: la regla general es que los actos inscribibles accedan al registro mediante escritura pública, ante notario, quien se encarga de revisar que se realice de acuerdo con la ley. El notario es el dador de fe pública. En el caso del empresario individual, la escritura pública es voluntaria.
- Principio de publicidad: el contenido registral es conocido por todos; se presupone un conocimiento jurídico aunque no exista un conocimiento real.
- Principio de imagen fiel: anteriormente existía el principio de veracidad, que se limitaba a exigir formalmente el cumplimiento de la ley, por lo que era un principio formalista. Con el de imagen fiel se da un paso más, procedente del derecho anglosajón (imagen fiel y verdadera), y se exige que las cuentas sean reales además de formales.
- Principio de oponibilidad: señala que los actos inscribibles, inscritos y publicados en el BORME son aplicables a todos los terceros.