Fuentes del Derecho y Ordenamiento Jurídico Español
Organización territorial y competencias del Estado
Según el artículo 2 de la Constitución, se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, dando lugar al denominado Estado de las Autonomías (artículo 143 CE).
El artículo 1 de la CE establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
El artículo 149.1.8.ª de la CE establece qué materias son competencia exclusiva del Estado:
- Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas de toda clase.
- Las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio.
- La ordenación de los registros e instrumentos públicos que no sean de carácter meramente administrativo.
- Las bases de las obligaciones contractuales.
- Las normas para resolver los conflictos de leyes.
- La determinación de las fuentes del Derecho.
La vecindad civil se regula en el artículo 16 del Código Civil (CC).
Las fuentes del Derecho
El artículo 1.1 del CC señala que "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
El artículo 9.1 de la CE establece que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
El artículo 1.5 del CC establece la publicación oficial de las normas en el BOE para su entrada en vigor.
Según el artículo 1.2 del CC, "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior".
Derecho de la Unión Europea
El Derecho de la Unión Europea se basa en dos principios básicos:
- Principio de efecto directo.
- Principio de primacía.
Las leyes
Los Decretos Legislativos, según el artículo 82 de la CE, son disposiciones normativas con rango de ley dictadas por el Gobierno, que contienen legislación delegada por las Cortes Generales sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica:
- Para formar textos articulados: ley de bases.
- Para formar textos refundidos: ley ordinaria.
Según la pirámide de Kelsen, en la cúspide se encuentra la Constitución, como norma jurídica suprema. Por debajo se sitúan los Tratados Internacionales y el Derecho comunitario, seguidos de las leyes estatales y autonómicas.
Reglamentos y disposiciones inferiores
Dentro de esta categoría se encuentran los reglamentos, las órdenes ministeriales y los reales decretos.
Los principios generales del Derecho
- Constituyen el fundamento o esencia de todo el ordenamiento jurídico.
- Son fuente autónoma del Derecho, pero de carácter subsidiario, en cuanto que se aplican en defecto de ley y de costumbre.
- Tienen un carácter informador del ordenamiento jurídico, en el sentido de servir para la función interpretativa de las demás normas.
Ejemplos de principios generales del Derecho:
- Autonomía de la voluntad en el ámbito de los contratos (artículo 1255 CC).
- Principio por el cual se debe responder y reparar el daño que se cause a otro por culpa o negligencia (artículo 1902 CC).
- Principio de interés superior del menor.
La jurisprudencia
Se entiende por jurisprudencia la doctrina establecida de modo reiterado por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, con ocasión de la resolución del recurso de casación interpuesto contra resoluciones dictadas por tribunales inferiores.
Sentar doctrina consiste en establecer una serie de instrucciones o criterios para entender el sentido y alcance de una determinada norma o institución jurídica a la hora de aplicarla.
El Tribunal Supremo se organiza en salas: 1.ª civil; 2.ª penal; 3.ª contencioso-administrativa; 4.ª social y 5.ª militar.
Requisitos para que exista doctrina jurisprudencial
- Que se trate de doctrina reiterada, al menos en dos sentencias.
- Que la doctrina se establezca al interpretar o aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Que dicha doctrina haya sido utilizada como razón básica para adoptar la decisión contenida en las sentencias.
- Que exista identidad entre los casos concretos decididos en las sentencias, sin que baste una mera similitud o analogía.
Funciones de la jurisprudencia
- Función de simple interpretación.
- Labor de interpretación integradora de las normas.
- Misión de decantación y consagración de los principios generales del derecho imperantes en la convicción social.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales".
Criterios de interpretación de las normas
El artículo 3.1 del CC establece una serie de criterios para la interpretación de las normas. Asimismo, el artículo 10.2 de la CE dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Tipos de interpretación: doctrinal, usual, auténtica y cautelar.
La analogía
Para que proceda la aplicación analógica se requiere:
- Existencia de una laguna legal con respecto a un caso concreto.
- Existencia de una norma que contempla un determinado caso o supuesto de hecho.
- Existencia de semejanza o similitud entre el caso contemplado en la norma y el caso planteado no previsto en ninguna norma.
- Inexistencia de una prohibición legal de aplicar la analogía.
El artículo 4.1 del Código Civil señala que "procederá la aplicación analógica" de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, siempre que exista identidad de razón.
El artículo 4.2 del Código Civil, sin embargo, limita la analogía en los siguientes casos:
- Las leyes prohibitivas y las leyes sancionadoras no admiten, por lo general, la analogía y deben ser interpretadas de manera restrictiva.
- Las leyes limitativas de la capacidad de las personas y las restrictivas de derechos subjetivos individuales deben interpretarse de manera restrictiva.
- Tampoco se admite la analogía en el llamado derecho excepcional.
La equidad y la exclusión voluntaria de la ley
El artículo 3.2 del Código Civil establece que "la equidad" debe ponderarse en la aplicación de las normas, pero no es fuente directa del Derecho salvo que la ley lo permita.
El artículo 6.2 del Código Civil establece que "la exclusión voluntaria de la ley" aplicable no será válida cuando sea contraria al interés o al orden público.
El artículo 6.3 del Código Civil dispone que "los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho".
El ejercicio abusivo del derecho
Para que exista ejercicio abusivo de un derecho se exige:
- Uso de un derecho objetivo y externamente legal.
- Causar un daño a los intereses de un tercero.
- Que el daño causado sea inmoral o antisocial.
- Que se trate de un caso patente y manifiesto de abuso de derecho.
Ámbito de aplicación personal y territorial
El artículo 8 del CC señala que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
El artículo 9.1 del CC indica que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.
El artículo 10 del CC señala que la posesión se rige por la ley del lugar donde se encuentran los bienes.
El artículo 14 del CC señala que la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
El artículo 16 del CC establece las reglas para determinar la legislación aplicable.
La irretroactividad y el cómputo de plazos
El artículo 2.3 del Código Civil establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario".
El artículo 5 del Código Civil establece que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo.