Vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo

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Manifestación de voluntad y silencio

El silencio no es una manifestación de voluntad tácita, y solo tiene validez cuando:

  • Las partes así lo indican, teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad.
  • En los casos en que la ley le otorgue valor.

Interpretación de los contratos: voluntad real y voluntad declarada

Concordancia entre voluntad real y manifestada (arts. 1560 - 1566 CC)

La regla general es que exista concordancia entre la voluntad real (fuero interno) y la voluntad declarada. Por ello, la excepción sería la discordancia entre ambas voluntades.

Vicios del consentimiento

Error

Falso concepto que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa. Es la disconformidad del pensamiento con la realidad. Puede clasificarse en error de hecho y error de derecho.

Fuerza

Presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para llevarla a ejecutar un acto jurídico que no desea. El vicio es el temor que se le produce a la otra parte para realizar el acto.

  • Fuerza física: actos de violencia que llevan a la parte a contratar.
  • Fuerza moral: amenazas que la persona realiza en el acto.

Dolo

Consiste en la intención positiva de causar perjuicio a la persona o a su propiedad. El dolo no vicia el consentimiento por sí solo; solo lo hace cuando es obra de una de las partes y cuando se evidencia explícitamente que, sin él, no se habría contratado.

El error como vicio del consentimiento: error esencial

El error esencial es de tal magnitud que, más que viciar el consentimiento, impide que este se forme. Puede recaer sobre dos aspectos:

  1. Sobre la naturaleza del acto jurídico que se ejecuta.
  2. Sobre la identidad de la cosa que es objeto del acto jurídico.

Tipos de error

Error substancial

Recae sobre la calidad esencial del objeto sobre el cual versa el acto; es diverso a lo que la persona cree que compró.

Error en la persona

Vicia el consentimiento únicamente en los actos que guardan relación con el contenido familiar.

Error sobre las cualidades esenciales de la cosa

Más que viciar el consentimiento, impide que se forme. Puede recaer sobre:

  • La naturaleza o acto que se ejecuta.
  • La identidad de la cosa que es objeto del acto.

Fuerza física y fuerza moral

  • Fuerza física: actos de violencia que llevan a la parte a contratar.
  • Fuerza moral: amenazas que la persona realiza en el acto.

Requisitos de la fuerza

  • Debe ser grave: debe causar una fuerte impresión en la persona, teniendo en cuenta la edad, el sexo y la condición.
  • Debe ser injusta: la amenaza debe ser contraria al derecho.
  • Debe ser determinante: debe realizarse con el fin de obtener el consentimiento; sin ella no se realizaría el acto jurídico.

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