Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública en España
I. La Administración Civil Española
La estructura administrativa se divide en los siguientes niveles:
- Administración General del Estado: Central, periférica, exterior y entes públicos.
- Administración Regional: Comunidades autónomas.
- Administración Local: Provincias y municipios.
A) Administración General del Estado
- Órganos centrales: Su jurisdicción se extiende a todo el país (Gobierno).
- Órganos periféricos: Su jurisdicción comprende parte del territorio (representantes del Gobierno en las regiones y subdelegados en las provincias e islas).
- Organismos en el exterior: Su misión es representar a España ante otros Estados y organizaciones internacionales (embajadores y representantes permanentes).
- Agencias gubernamentales: Entidades públicas con fines específicos de servicio público.
II. Administración Central del Estado
Los órganos superiores de la administración estatal son el Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno y el Presidente del Gobierno. También pueden existir uno o más vicepresidentes, aunque su existencia no es obligatoria.
Todos los órganos de la administración estatal están subordinados al Presidente del Gobierno o a los ministros correspondientes.
III. Administración Periférica del Estado
- Delegados del Gobierno: Su función principal es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad pública y dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo la unidad funcional del Ministerio del Interior.
- Subdelegados del Gobierno: Dirigen los servicios del gobierno central, coordinan las fuerzas de seguridad en la provincia y gestionan la protección civil.
- Directores Insulares: Presentes en Menorca, Ibiza, Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. Ejercen las mismas competencias que los subdelegados en su ámbito territorial.
IV. Administración General del Estado en el Exterior
Representan a España ante Estados u organizaciones internacionales:
- Misiones diplomáticas permanentes: Embajadas.
- Misiones diplomáticas especiales: Para tareas específicas y tiempo determinado.
- Representaciones permanentes: Ante organizaciones internacionales (ej. ONU).
- Oficinas consulares: Apoyo y tutela de ciudadanos españoles en el extranjero.
- Instituciones y agencias: Como el Instituto Cervantes y oficinas comerciales.
V. Entes Públicos
A. Organismos Autónomos
Dependen de un ministerio y gestionan servicios públicos o actividades del Estado. Ejemplos:
- Instituto Nacional de Administración Pública.
- Dirección General de Tráfico.
- Instituto Nacional de Empleo.
- Museo Nacional del Prado.
- Instituto Nacional de Estadística.
B. Entidades Públicas Empresariales
Realizan actividades de producción de bienes o servicios sujetos a contraprestación (industriales, comerciales, transporte). Ejemplos: RTVE, Instituto de Crédito Oficial, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y Renfe.
VI. Órganos Consultivos
- Consejo de Estado: Emite dictámenes sobre asuntos sometidos por el Gobierno o las Comunidades Autónomas. Sus dictámenes no son vinculantes, salvo disposición legal en contra.
- Consejo Económico y Social: Órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral. Compuesto por representantes de sindicatos, empresas, sectores económicos y expertos. Sus funciones incluyen emitir dictámenes sobre proyectos de ley y realizar informes socioeconómicos.
VII. Control Financiero de la Administración
El control determina si la actividad financiera cumple con las normas vigentes.
- Control Interno: Realizado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) mediante intervenciones delegadas en cada ministerio y organismo público.
- Control Externo: Ejercido por el Tribunal de Cuentas, que depende de las Cortes Generales. Sus funciones incluyen la fiscalización de la actividad económica del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.