Acumulación de Acciones en el Proceso Civil: Tipos, Requisitos y Procedimiento
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Acumulación de Acciones en el Proceso Civil
La acumulación de acciones se produce cuando en un mismo proceso se ejercitan varias pretensiones. Se distinguen diferentes tipos de acumulación:
Tipos de Acumulación de Acciones
- Acumulación Objetiva: Un actor dirige varias acciones contra un mismo demandado. Se fundamenta en el art. 71 LEC.
- Acumulación Subjetiva-Objetiva: Se acumulan varios actores contra varios demandados, o un actor contra varios demandados con diferentes objetos. Se regula en el art. 72 LEC y es más compleja.
- Acumulación Eventual o Subsidiaria: El actor pretende que se estimen todas las acciones, pero establece un orden de preferencia. Se aplica en casos de acciones incompatibles.
- Acumulación Alternativa: El actor solicita que se estime cualquiera de las acciones planteadas, reconociendo que solo una puede prosperar. Se da en casos donde la ley permite solicitar medidas alternativas.
- Acumulación Accesoria: Se presenta una acción condicionada a la estimación de la acción principal.
Objeto del Proceso con Acumulación de Acciones
- Objeto Actual: Las acciones admitidas a trámite por el juez.
- Objeto Virtual: Acciones planteadas en la demanda, pero no admitidas por el juez.
El objeto del proceso es obtener una sentencia favorable. La demanda es el vehículo para solicitarlo. El momento inicial de la acumulación se da con la presentación de la demanda. La acumulación sobrevenida ocurre cuando se amplía la demanda inicial o se presenta reconvención.
Conexión entre las Acciones Acumuladas
La conexión entre las acciones puede ser por razón del título o por la vía procesal:
- Conexión por Razón del Título: Se aplica en la acumulación objetiva. El art. 71.3 y 4 LEC exige que las acciones no sean incompatibles, salvo en la acumulación eventual.
- Conexión por la Vía Procesal (Verbal): Se requiere en la acumulación subjetiva-objetiva. Es necesaria para la unidad del proceso verbal.
Acumulación Sobrevenida
Se produce durante el desarrollo del proceso, mediante:
- Ampliación de la Demanda: El actor introduce nuevas pretensiones. No se admite tras la contestación a la demanda.
- Reconvención: El demandado formula una pretensión contra el actor en su contestación a la demanda.
Requisitos de la Acumulación y Competencia
Cualquier parte puede solicitar la acumulación, pero el juez puede denegarla según el art. 76 LEC. La competencia para conocer de la acumulación corresponde al tribunal que conoció del primer proceso. Los procesos deben ser equivalentes, no pudiendo acumularse procesos especiales.
Trámite de la Acumulación
La solicitud de acumulación no suspende el proceso principal, pero sí el plazo para dictar sentencia. Si se admite la acumulación, los procesos se suspenden hasta que todos alcancen la misma fase procesal.