Armonización Contable en la Unión Europea: Tratado de Roma y Auditoría en España
Classified in Diritto & Giurisprudenza
Written at on italiano with a size of 3,4 KB.
Control del Tratado UE de Roma
Control del Tratado UE de Roma: La Comunidad Económica Europea (CEE), que constituye la actual Unión Europea, reconoce el derecho de establecimiento de las empresas en la Comunidad. Los datos económicos y financieros emitidos por las sociedades deben ser coherentes, lo que requiere un cierto grado de armonización contable. Las normas se dividen en reglamentos y directivas.
Directivas
Obligan indirectamente a través de un proceso de adaptación de la legislación nacional en cada Estado miembro.
- 4º: El plan contable europeo incluye las normas relativas a la valoración y presentación de las cuentas anuales y el informe de gestión, publicidad y requisitos de auditoría. Establece la obligación de la auditoría de cuentas anuales y el informe de gestión de las empresas.
- 7º: Criterios de configuración para la consolidación de cuentas anuales y normas técnicas.
- 8º: Es el marco comunitario para la regulación de la auditoría de cuentas, que establece los requisitos legales para habilitar a los revisores.
Reglamentos
Son directamente vinculantes para los ciudadanos de los Estados miembros. Se han realizado 14 reglamentos desde 2002 hasta 2006, que forman el cuerpo normativo necesario para la regulación de las NIC y se han publicado en el BOICAC.
La obligación de la auditoría de cuentas en España
La obligación de la auditoría de cuentas en España:
- La LAC: Impone a las sociedades o entidades controladas, independientemente de su naturaleza jurídica, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: sus títulos cotizan en mercados públicos, emiten obligaciones, cuando ejercen habitualmente actividades de intermediación financiera, cuando su objeto social es una actividad sujeta a la Ley de Ordenación de Seguros Privados, cuando reciben subvenciones o realizan entregas de bienes o servicios a entidades públicas.
- La Ley de Sociedades de Capital: Establece que las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores. Están exentas de esta obligación las empresas que pueden presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Según el PGC, son aquellas que cumplen durante dos años consecutivos dos de los tres requisitos siguientes:
- Activo total < 2.850.000 €
- Cifra anual de negocios neta < 5.700.00 €
- Número medio de trabajadores inferior a 50.
- El Código de Comercio: Establece que todo empresario debe presentar su auditoría anual cuando lo determine el Juzgado competente, a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.
- El RRM: Establece que los socios de sociedades no obligadas a la auditoría por sociedades de auditoría pueden solicitar el nombramiento de auditores dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio a auditar.
- La Ley del Mercado de Valores: Exige una auditoría independiente para los emisores en el mercado bursátil.
- Deben someterse a auditoría las cuentas consolidadas presentadas por las sociedades.