Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: Orígenes del Liberalismo Español
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Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: El Nacimiento del Liberalismo en España
Las reformas políticas destinadas a desmantelar el Antiguo Régimen, aunque iniciadas años antes en la Francia revolucionaria, encontraron una fuerte resistencia absolutista en España. Hubo periodos de retroceso donde el absolutismo recuperó fuerza, por lo que el Antiguo Régimen no desaparecería por completo hasta finales del siglo XIX. Las primeras medidas liberalizadoras surgieron durante el reinado de José I Bonaparte.
Las Cortes de Cádiz
Durante la Guerra de Independencia, la España ocupada no solo resistió los ataques, sino que también intentó sentar las bases jurídicas para la modernización del país. El proceso de convocatoria a Cortes había sido iniciado por la Junta Suprema Central, que intentó llevarlo a cabo con el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, por estamentos. Sin embargo, esta Junta se disolvió en 1810 y se trasladó al Consejo de Regencia, establecido en Cádiz. Este Consejo, en sustitución del Rey, tendría la tarea de convocar a las Cortes. El Consejo de Regencia convocó a las Cortes de Cádiz.
Una vez realizada la elección, su solemne inauguración tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810. La guerra influyó en las numerosas ausencias, por lo que se decidió sustituir a aquellos que no podían cruzar las líneas francesas. La composición social mayoritaria era de clase media urbana, sin que faltasen elementos del clero y la nobleza. La ideología dominante era liberal, persiguiendo: la libertad individual, la separación de poderes y el derecho a la propiedad privada. Para ello, era necesario un marco jurídico que lo garantizase. Estos ideales inspiraron la Constitución. Las Cortes de Cádiz fueron las primeras Cortes modernas, con un sistema de voto único, en el que los representantes eran elegidos, y sentaron las bases del liberalismo, destruyendo los principios de la monarquía absoluta y terminando con el Antiguo Régimen.
Los liberales impulsaron que la convocatoria no se hiciera por estamentos, sino como una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual al de cualquier otro diputado, independientemente del estamento al que perteneciera. Los electores eran varones mayores de 25 años. Predominaban los diputados eclesiásticos, abogados y funcionarios. Llama la atención la falta de representación de los campesinos en las Cortes, a pesar de que desempeñaron un papel clave en la lucha contra los invasores franceses. Los representantes de los territorios americanos fueron nombrados entre los oriundos de estos territorios, miembros de una burguesía liberal.
En las Cortes se establecieron algunos principios constitucionales que representaban un planteamiento de inspiración liberal, totalmente opuesto a las concepciones del Antiguo Régimen, aunque seguían proclamando a Fernando VII como legítimo rey:
- Las Cortes declararon que la soberanía residía en la nación.
- Se estableció la división de poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
- El objetivo principal era la elaboración de una Constitución.
Como las Cortes de Cádiz estuvieron dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa. Su objetivo era crear un nuevo modelo de sociedad construido sobre los tres pilares del liberalismo:
- Libertad económica: exigía la abolición del régimen señorial y la liberalización de la propiedad y del trabajo.
- Igualdad jurídica: requería la abolición de los privilegios feudales y la consideración de todas las personas como ciudadanos iguales ante la ley.
- Un sistema político parlamentario y constitucional: exigía la abolición del poder absoluto del rey y la elaboración de una constitución.
El resultado del trabajo legislativo de las Cortes fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos de liberalización económica y social, como la libertad de imprenta y la supresión de la Inquisición. Pero la tarea principal de estas Cortes fue la promulgación de la primera Constitución española propiamente dicha.
La Constitución de 1812
La Constitución de 1812 es considerada, junto con la americana y la francesa, uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental. Fue el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros. Se definió un Estado liberal y se concedió el pleno reconocimiento de los derechos de la religión católica. Aprobada el 19 de marzo de 1812, era muy extensa (10 títulos y 384 artículos). Destacamos los siguientes puntos:
- La soberanía reside en el pueblo, que estará representado en las Cortes, unicamerales, con diputados elegidos por sufragio universal indirecto.
- Se declara un Estado confesional y católico.
- El poder ejecutivo recae en el rey, quien, a su vez, comparte con las Cortes el poder legislativo. El rey no está sujeto a control político; la limitación de su poder se reduce a no poder disolver las Cortes y a no salir del país ni casarse sin el consentimiento de estas.
- El poder judicial reside en los tribunales. Se crean tribunales especiales para eclesiásticos y militares.
- Creación de un ejército permanente y de una Milicia Nacional, con el doble propósito de reforzar el ejército y defender el Estado liberal.
- Sufragio censitario: solo podían votar y ser elegidos aquellos que tributasen una determinada cantidad a Hacienda.
La Constitución de Cádiz tuvo tres periodos de vigencia: 1812-1814, 1820-1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837. Tras la promulgación de la Constitución, se celebraron elecciones. El resultado constituyó unas Cortes ordinarias que trabajaron en la reforma, completando la Constitución con los siguientes decretos:
- Abolición del régimen jurisdiccional, aunque, en última instancia, la medida favoreció a los nobles, que se convirtieron en propietarios de los inmuebles que administraban.
- Eliminación de los mayorazgos y supresión de los gremios, decretando así la libertad de producción, contratación y comercio.
- Libertad de imprenta.
- Supresión de la Inquisición y secuestro de bienes de conventos y monasterios.
- Declaración de desamortización de bienes de propios y baldíos, aunque no fue efectiva.
En cuanto a su contenido, los decretos y ordenanzas se pueden dividir en reformas políticas, sociales y económicas.
Finalmente, se crea una centralización de la Hacienda y se eliminan los privilegios corporativos.
Reformas Políticas
Se establece la soberanía nacional, la división de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), el sufragio universal indirecto (el voto corresponde a todos los hombres mayores de 25 años; los representantes elegidos eligen a un representante de toda la población, creando así una cámara única, no estamental). Se establece una monarquía constitucional (el rey debe hacer cumplir las leyes como un ciudadano más) y, finalmente, el Estado confesional católico (es decir, la proclamación de la religión católica como única y universal). Finalmente, se completa la tarea iniciada por Godoy: se abolió la Inquisición.
Reformas Sociales
Desaparece la sociedad estamental, aboliendo los derechos feudales, lo que implicaba terminar con los señoríos jurisdiccionales. Se implanta la igualdad ante la ley: todos los ciudadanos, de cualquier clase, tienen los mismos derechos y leyes, y se permite la propiedad privada.
Reformas Económicas
Se implanta el liberalismo económico, bajo la influencia de Adam Smith, que proponía el libre mercado, el libre comercio, etc. Esto llevó al libre mercado, a la supresión de los gremios (con la consiguiente libertad de trabajo). Se liberaliza la economía, se introduce la ley de la oferta y la demanda, se busca maximizar los beneficios, el Estado no debe intervenir, se venden las propiedades vinculadas a la Iglesia para iniciar la reforma agraria, etc.
Otros Aspectos
Se reorganiza la administración, se reforma la Hacienda Pública, se establece un ejército nacional (eliminando las pruebas de sangre para acceder al ejército), se implantan las primeras escuelas públicas y, finalmente, se establece la libertad de imprenta.
La Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder basándose en los principios del liberalismo, sirviendo así de modelo para las posteriores constituciones europeas y americanas, y para el desarrollo constitucional español del siglo XIX. Fue muy importante, sobre todo, por sentar las bases liberales, pero la eficacia de su aplicación fue limitada debido a la situación de guerra, a la imposibilidad de aplicar la ley y, finalmente, al regreso de Fernando VII, quien, tras su cautiverio en Francia, abolió la Constitución para retornar a su política absolutista inicial.