Principio de Territorialidad y Excepciones en el Derecho Penal Español

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Lezione 15: Ámbito de Aplicación Territorial del Derecho Penal

Principio de Territorialidad

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los actos cometidos en territorio español se rigen por la ley española, independientemente de la nacionalidad de sus autores o víctimas. En principio y con carácter exclusivo, el derecho español no se extiende más allá de sus fronteras, ya que el Estado español no tiene interés en aplicar su ley fuera de su territorio. La soberanía de un Estado se extiende a diversas áreas: derechos políticos, derecho interestatal, etc. Debe existir una regla general y algunas excepciones. En el caso español, las excepciones a este principio de territorialidad se encuentran en el artículo 23 de la LOPJ, que contempla tres escenarios que permiten la aplicación de la ley española a hechos cometidos fuera del territorio nacional: el principio de protección o real, el principio de personalidad o nacionalidad y el principio de justicia universal o global.

Concepto de Territorio

El territorio nacional comprende el espacio terrestre (continental o insular) y las vías de comunicación (dentro de las fronteras), incluyendo la sede de las representaciones diplomáticas en España. Una cuestión diferente es el principio de inviolabilidad (por razón de la persona) que ampara a las personas que se encuentran en legaciones diplomáticas en todo el país y que serían juzgadas por la ley de sus países. A efectos de concurso, un delito cometido en la embajada francesa en Madrid se rige por el derecho español. El territorio también comprende el mar territorial, hasta una extensión de aproximadamente doce millas marinas, y el espacio aéreo sobre tierra y mar. También se consideran territorio español los controles aduaneros españoles, aunque estén físicamente ubicados en suelo extranjero. Son territorio español las naves y aeronaves militares españolas, independientemente del lugar donde se encuentren. Las aeronaves militares en vuelo siempre se consideran territorio español. El problema se plantea en el caso de las aeronaves comerciales, que generalmente se rigen por el principio de territorialidad, pero en casos específicos es necesario analizar la situación (cuando las aeronaves comerciales se encuentran en aguas o espacio aéreo internacional, tienen la nacionalidad de su bandera, pero cuando se encuentran en el territorio de otro país, normalmente se someten a las leyes de ese país).

Una cuestión previa es determinar el lugar de comisión del delito, ya que puede haber delitos que se inician en un país y se consuman en otro. El concurso se ha atribuido en función de tres principios:

  • Principio de actividad: se considera que el delito se comete en el lugar de inicio de la ejecución.
  • Principio del resultado: se considera que el delito se comete en el lugar donde se produce el resultado.
  • Principio de ubicuidad: se considera que el delito se comete en todos los lugares donde han tenido lugar tanto el inicio de la ejecución como el resultado.

La aplicación de estos principios dependerá del caso concreto. Por ejemplo, en casos de fraude, donde el intercambio patrimonial puede ocurrir en diferentes lugares, la base para juzgar el caso dependerá de las circunstancias específicas. Algunas leyes especifican expresamente el principio a aplicar (como en el caso del blanqueo de capitales, que se rige por el principio de ubicuidad).

Excepciones Generales al Principio de Territorialidad

Estas excepciones están previstas en el artículo 23 de la LOPJ y permiten que un delito pueda ser perseguido en España, aunque se haya cometido fuera del territorio nacional.

  • Principio de protección real o de defensa: se aplica a los casos en que se vulneran los intereses fundamentales del Estado español, independientemente de que sean cometidos por ciudadanos españoles o extranjeros (artículo 23.3 LOPJ). Algunos ejemplos son: traición, delitos contra la Corona, rebelión y sedición, falsificación de documentos oficiales, delitos contra la Administración Pública española cometidos por funcionarios españoles en el extranjero, y delitos relacionados con el control de cambios.
  • Principio de nacionalidad o de personalidad: (artículo 23.2 LOPJ) establece que el derecho penal español se aplica a los ciudadanos españoles, independientemente del lugar donde cometan los hechos. Es una personalidad activa, no pasiva, es decir, se aplica a los actos cometidos *por* ciudadanos españoles. Para su aplicación se requiere: a) que el acto sea punible en el lugar de ejecución; b) que el Ministerio Fiscal o la víctima interpongan denuncia ante los tribunales españoles; c) que el autor no haya sido absuelto, indultado o condenado en el extranjero (en caso de condena en el extranjero, se tendrá en cuenta para la reducción de la pena en España).
  • Principio de justicia universal o global: (artículo 23.4 LOPJ) permite a España juzgar delitos que atentan contra la comunidad internacional, independientemente de la nacionalidad del autor o del lugar de comisión, siempre que exista doble incriminación. Algunos ejemplos son: genocidio, terrorismo, piratería, secuestro de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, delitos relacionados con la prostitución y corrupción de menores, tráfico de drogas, mutilación genital femenina (si los responsables se encuentran en España), y otros delitos según tratados internacionales.
  • Principio de justicia extra: NO es una excepción reconocida en la legislación española. Se ha planteado su incorporación, pero no ha sido aceptada. Este principio permitiría a España juzgar hechos que lógicamente deberían ser juzgados en España, pero que no se ajustan a ninguno de los principios anteriores, y el país o países que deberían juzgarlos no lo hacen.

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