Títulos de Crédito: Características, Clasificación y Endosos

Classified in Diritto & Giurisprudenza

Written at on italiano with a size of 5,38 KB.

Títulos de Crédito

Créditos como transacciones comerciales: La emisión, aprobación, garantía o aceptación, y otras operaciones con créditos, al ser debidamente registradas, son actos de comercio.

Estos actos se consideran comerciales y mobiliarios.

Los créditos dan vida a un derecho económico y comercial. El documento no existiría sin el derecho, ni el derecho sin el concepto de deuda.

Concepto y Características

Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna.

Características de los títulos de crédito:

  • Incorporación: Todo título de crédito contiene un derecho económico que es el cuerpo del título. Es imposible ejercer este derecho sin mostrar o exhibir el título de crédito que lo contiene; uno no puede existir sin el otro.
  • Legitimación: Es el poder o facultad que otorga al poseedor para exigir el pago de la prestación contenida o incorporada en el documento.
  • Literalidad: El derecho económico que el título otorga al beneficiario o tenedor frente al deudor, será exactamente el que se estipula en la letra o texto del documento, sin interpretaciones, salvo las establecidas por la ley.
  • Autonomía: Al transmitir el tenedor o beneficiario su derecho a un tercero, este adquiere un derecho autónomo, propio y distinto del que tenía el anterior tenedor o beneficiario. De esta forma, el deudor del título de crédito solo puede oponer al nuevo tenedor las excepciones o defensas que tenía contra el tenedor o beneficiario anterior.

Clasificación de los Títulos de Crédito

  • Títulos Nominativos: Son aquellos que la ley regula específicamente y a los que les da un nombre concreto, como cheque, pagaré o letra de cambio.
  • Títulos Innominados: Aquellos que no tienen regulación legal específica y que han sido creados por los usos y costumbres.
  • Títulos Simples: Representan una sola prestación económica en su contenido, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.
  • Títulos Complejos: Incorporan diversos derechos, es decir, una pluralidad y variedad de derechos en el título, como por ejemplo, las acciones.
  • Títulos de Crédito Privados: Son aquellos emitidos por particulares, como letras de cambio, cheques y pagarés.
  • Títulos de Crédito Públicos: Son los emitidos por el Estado, como bonos, cédulas hipotecarias, etc.
  • Títulos de Crédito en Serie: Se crean en serie mediante un solo acto, como las acciones y las obligaciones de las sociedades.
  • Títulos de Crédito Individuales: Se crean uno por cada acto de emisión, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré.
  • Títulos de Crédito Personales: Se emiten a nombre de una persona determinada (por ejemplo, acciones en una sociedad).
  • Títulos de Crédito a la Orden: Se emiten a favor de una persona determinada y se transmiten mediante endoso y entrega del documento (por ejemplo, letras de cambio y pagarés).
  • Títulos de Crédito al Portador: No se expiden a favor de un individuo determinado o contienen la cláusula "al portador" (por ejemplo, cheques de caja).

Endoso

El endoso es una disposición accesoria e inseparable del título, con la cual el tenedor o beneficiario transmite a otro los derechos de propiedad, de pago o de garantía.

Puede hacerse en el reverso, con la firma del endosante, y produce la transmisión de los derechos de propiedad que en él se consignan.

Requisitos del endoso:

  1. Nombre del endosante
  2. Firma del endosante o de la persona que firme el endoso a su ruego o en su nombre
  3. Tipo de endoso
  4. Lugar y fecha

"La parte del endoso es nula"

Mediante el endoso se puede transmitir la propiedad del título, la cobranza o la garantía.

  • Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes. El endosatario no puede oponer al deudor las excepciones personales que tuviera contra el endosante o tenedores anteriores.
  • Endoso en procuración o cobranza: Cuando contiene la leyenda "en procuración", "para cobranza" o equivalente, no transfiere la propiedad, sino que da poder al endosatario para presentar el documento a la aceptación del deudor, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo.
  • Endoso en garantía: Si se aplican las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente. Este tipo de endoso atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el título endosado y los derechos inherentes al mismo, incluyendo las facultades atribuidas al endoso en procuración.

El deudor no puede oponer al endosatario las excepciones o defensas personales que tuviera contra el endosante.

Endoso en sesión ordinaria: Es un contrato mediante el cual se transmite la propiedad del título de crédito y todos los derechos inherentes al mismo.

Entradas relacionadas: