Ejecución de las penas privativas de libertad en el derecho penal español
Classificato in Spagnolo
Scritto il in
italiano con una dimensione di 3,2 KB
Principios generales de la ejecución penal
La ejecución penal se inicia en todo caso de oficio, por el órgano jurisdiccional competente, sin necesidad de instancia de ninguna de las partes. El juzgado o tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las responsabilidades declaradas en la sentencia.
Se limitan los principios de contradicción y defensa al debido sobre el adecuado modo de cumplimiento de la pena. Concurren competencias judiciales en la ejecución: el tribunal sentenciador y el juez de vigilancia penitenciaria.
Carácter forzoso de la ejecución
La ejecución es forzosa, sin que quepan acuerdos judiciales o extrajudiciales sobre la ejecución. Toda la ejecución de una sentencia penal es, por tanto, forzosa, y no puede cumplirse extraprocesalmente dando satisfacción al Estado.
No obstante, se habla de cumplimiento voluntario de la pena de multa, que puede abonarse en la sede del órgano jurisdiccional sin necesidad de otra actividad ejecutiva sobre el patrimonio del condenado, o de la caución.
Principio de resocialización
La ejecución de las penas privativas de libertad está presidida por el principio de resocialización. Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, sin que puedan consistir en trabajos forzados.
La ejecución de las penas se rige por el principio de legalidad. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la persona solo pueden restringirse cuando fuesen incompatibles con el cumplimiento de su condena.
Efectos sobre el sujeto pasivo
Este cambio sustancial en la posición del sujeto pasivo del proceso penal lleva aparejado que los principios estructurales del proceso, tales como los de contradicción e igualdad, no vayan a regir en la ejecución. El condenado no se halla en pie de igualdad ni podrá entonces contradecir frente al Estado, titular del derecho de castigar, salvo por medio de la revisión. No tendrá derecho a exigir que la pena se cumpla del modo previsto por la ley.
Cómputo y orden de cumplimiento
En el cómputo de la duración de las penas que han de cumplirse dentro de un tiempo determinado, en las de privación de libertad se cuenta desde el día en que la sentencia quedó firme si el reo estuviera preso. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que se ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
El tribunal debe proceder a ejecutar la sentencia sin dilación, no estándole permitido diferir, ni de oficio ni a instancia de parte, el cumplimiento de la pena, salvo los casos de suspensión legalmente previstos.
En cuanto al orden de cumplimiento, si fuera posible por la naturaleza y efectos de las mismas, las distintas penas impuestas se cumplirán simultáneamente. Cuando no pudieran ser cumplidas simultáneamente, se cumplirán sucesivamente por el orden de su gravedad, en cuanto sea posible.
Las penas cuantitativa y cualitativamente más importantes en nuestro Derecho son las privativas de libertad, cuya ejecución se rige por el principio constitucional de resocialización.