Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa: Conceptos Fundamentales
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La Ley como Fuente del Derecho
La ley se presenta como la fuente más importante del derecho, al emanar de un cuerpo de personas elegidas por los ciudadanos. Representa la manifestación de la voluntad soberana del pueblo para gobernarse a sí mismo. Su posición jerárquica, según la Constitución, la sitúa por encima de otras fuentes del derecho, reflejando que en una democracia la máxima expresión de la soberanía reside en el Parlamento o Congreso.
Desde el punto de vista legal, el Código Civil define la ley como: "Una declaración de voluntad soberana expresada en la forma prescrita por la Constitución, que manda, prohíbe o permite". En resumen, la ley es una regla obligatoria emitida por la autoridad competente (Congreso) conforme a la Constitución, cuyo cumplimiento puede obtenerse mediante medios coercitivos.
Desde una perspectiva filosófica, la ley es entendida como "cualquier ordenación racional para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad" (Santo Tomás de Aquino).
Características de la Ley
- Obligatoriedad: Todos los habitantes de la República deben seguir la ley y están obligados a respetar los preceptos legales.
- Imperio: La fuerza que la ley conlleva, permitiendo su cumplimiento incluso mediante la coacción.
- Temporalidad: La ley debe responder a las necesidades sociales del momento; de lo contrario, cae en desuso.
- Permanencia: La ley tiende a perdurar en el tiempo, ya que responde a necesidades permanentes y no a cuestiones coyunturales.
Tratados Internacionales
Son convenciones entre dos o más gobiernos en ejercicio de sus poderes soberanos. Generan derechos y obligaciones recíprocas. En Chile, el Congreso Nacional tiene la facultad exclusiva de aprobar o rechazar los tratados presentados por el Presidente antes de su ratificación. Una vez aprobados, adquieren un valor similar al de una ley.
Reglamentos
Son actos de carácter general provenientes del Poder Ejecutivo que regulan las relaciones con la ciudadanía. Estos reglamentos no pueden contradecir la ley, sino que sirven para detallar su aplicación (reglamentos de ejecución). Asimismo, existen los reglamentos autónomos, que el Presidente puede dictar en materias que no son propias de ley.
Tipos de Leyes
- Ley Interpretativa de la Constitución: Fija el sentido y alcance de una disposición constitucional. Requiere un quórum de 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio.
- Ley Orgánica Constitucional (LOC): Desarrolla textos armoniosos y sistemáticos sobre materias reservadas por la Constitución (organización de instituciones públicas, derechos fundamentales). Requiere un quórum de 4/7 de los senadores y diputados.
- Leyes de Quórum Calificado (LQC): Requieren la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para su aprobación, modificación o derogación.
- Ley Ordinaria: Regula cualquier materia que no requiera un quórum especial. Se aprueba por mayoría simple de los presentes.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
Son actos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materias de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso. Esta delegación tiene límites estrictos y no puede aplicarse en materias como nacionalidad, ciudadanía, elecciones, garantías constitucionales o la organización de los poderes del Estado. El plazo para dictar un DFL no puede exceder un año.
Decretos Leyes (DL)
Son actos dictados por gobiernos de facto. Aunque durante el régimen de facto tienen plena eficacia, su valor jurídico posterior ha sido validado por disposiciones transitorias (como la de 1980), estableciendo que permanecen vigentes mientras no sean expresamente derogados por una ley formal.